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NORMATIVIDAD

La Revisión Técnico Mecánica y de Gases tiene su origen en la ley 769 del 6 de Agosto de 2002, conocida también como Código Nacional de Transito y fue reglamentada mediante la resolución 3500 de los Ministerios de Transporte y de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial fechada el 21 de noviembre de 2005.

El Código Nacional de Tránsito fue modificado mediante la ley 1383 del 16 de Marzo de 2010. En todo caso se establecen que los organismos encargados de realizar la Revisión Técnico Mecánica y de Gases serán los Centros de Diagnóstico Automotor (CDA’s) para los vehículos que circulan por el territorio nacional y deberá emitir el correspondiente certificado para aquellos que cumplan con los requisitos de la revisión.

El ambiente jurídico establece la competencia del Ministerio de Transporte como ente encargado de la habilitación de los CDA’s, al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y de los organismos regionales que desarrollan su objeto, de la fijación de las pautas que se deben cumplir en materia de calidad del aire y fija en la Superintendencia de Puertos y Transportes la función de vigilancia y control de los organismos.

Son objetivos fundamentales de la Revisión Técnico Mecánica y de Gases velar por la seguridad de los ciudadanos al exigir unas condiciones de mantenimiento y funcionamiento del parque automotor y preservar el medio ambiente al establecer niveles de contaminación aceptados internacionalmente.

Los siguientes documentos normativos referenciados son indispensables para la ejecución de la Revisión Técnico Mecánica y de Gases.

● NTC 4194, Acústica. Medición del ruido emitido por vehículos de carretera en estado estacionario.

Método de inspección.

● NTC 5385 – 2006 y 2010, Centros de diagnostico automotor.

● NTC 4983 – 2001 y 2012, Calidad del aire. Evaluación de gases de escape de fuentes móviles a gasolina. Método de ensayo en marcha mínima –ralentí– y velocidad crucero; y especificaciones para los equipos empleados en esta evaluación.

● NTC 4231, Calidad del aire. Procedimiento de medición y características de los equipos de flujo parcial necesarios para evaluar las emisiones de humo generadas por las fuentes móviles accionadas con diésel. Método de aceleración libre.

● NTC 5365, Calidad del aire. Evaluación de gases de escape de motocicletas, motociclos y moto triciclos accionados tanto con gasolina (cuatro tiempos) como con mezcla gasolina aceite (dos tiempos).

● NTC 5375, Revisión Técnico-Mecánica y emisiones contaminantes en vehículos automotores.

Resoluciones que nos habilitan como CDA, Resolución 632 del 04 de marzo 2011 y la Resolución 286 del 28 enero de 2009.

Método de ensayo en marcha mínima (ralentí) y especificaciones para los equipos empleados en esta evaluación.

Conforme los requerimientos de la normatividad, nuestros CDA está debidamente inscrito y registrado en el sistema RUNT y para la emisión de cada certificado se debe contar previamente con la aprobación de dicho organismo en lo pertinente a la verificación de la información del vehículo registrada previamente en su sistema.

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